Buenas noches:
Quería consultarnos sobre la situación legal en la que nos movemos cuando rastreamos una pieza con un arma de fuego para rematar. Supongo que la legislación variará, si es que existe, de una autonomía a otra. En Castilla y León en el caso del corzo (o en la época en que se puede tirar al jabalí durante el rececho de otras especies) creo que es legal rastrearlo ese día o los posteriores mientras portemos la autorización y precinto correspondientes. En el caso de las batidas (fundamentalmente) o esperas al jabalí, si el rastreo se produce el mismo día (para el que estamos autorizados a cazar) creo que tampoco habrá ningún problema, ya que se considerará una acción más de la caza para la que estamos autorizados. Sin embargo, cuando el rastreo se produce al día siguiente u otro día diferente al de la autorización ¿qué es lo que ocurre?. ¿Estamos autorizados a llevar un arma? ¿es ilegal?. Incluso podría ser ilegal llevar un simple cuchillo de remate, ya que la autorización para la montería batida o espera ha sido concedida para otro día.
Otro problema colateral puede ser que la autorización para las esperas actualmente es nominal, ¿puedo, por tanto, yo, rastreador, llevar un rifle si voy acompañado del cazador titular?
Agradecería vuestras respuestas a estas preguntas aunque para Castilla y León intentaré revisar la legislación (poca) que creo que existe al respecto.
Un saludo
Federico Sáez-Royuela