ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PERRO DE SANGRE
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 Orden de Vedas de Castilla y León 2008

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4 participantes
AutorMensaje
Álvaro García Mateu

Álvaro García Mateu


Cantidad de envíos : 1116
Fecha de inscripción : 19/05/2008
Localización : Torrelodones (Madrid)

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MensajeTema: Orden de Vedas de Castilla y León 2008   Orden de Vedas de Castilla y León 2008 Icon_minitimeMiér Jul 02, 2008 8:43 pm

Como sabeis, las referencias al uso de perros de sangre en la legislación cinegética española son casi inexistentes. Una de las excepciones es la Orden de Vedas de Castilla y León (recientemente se ha publicado la de 2008).

En el artículo 8.5. Otras normas para la caza del Jabalí, dice textualmente:
"Durante la práctica de ls modalidades referidas en los dos apartados anteriores (se refiere a las esperas y a la caza del jabalí con permiso de rececho de otras especies) no podrán utilizarse perros. Únicamente se autorizará el empleo de un perro de sangre para el cobro de piezas heridas, siempre que su suelta se efectúe después del lance".

Solo habla del perro de sangre en estas dos modalidades de caza (dejando fuera, por ejemplo el rececho de otras especies), pero es un principio.

El Reglamento de Caza de Andalucía también hace una referencia, al hablar de las modalidades de caza:

"Rececho: Modalidad de caza en la que un cazador o cazadora, sin ayuda de perros, excepto los utilizados para seguir el rastro de sangre de piezas heridas ni ojeadores y en solitario o acompañado, busca las piezas de caza a abatir"

Pienso que esto ya es algo con lo que comenzar desde la Asociación, para conseguir el reconocimiento legal del empleo de perros de sangre en las diferentes modalidades de caza. Es uno de los objetivos que me parece debemos fijarnos.

Si alguno teneis alguna referencia más al tema, en la legislación de las diferentes Comunidades, os agradecería que me la enviarais.
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Federico Sáez-Royuela

Federico Sáez-Royuela


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Fecha de inscripción : 21/05/2008

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MensajeTema: Perros de sangre y legislación CyL   Orden de Vedas de Castilla y León 2008 Icon_minitimeDom Jul 13, 2008 8:24 pm

Hola:
La ley de caza de Castilla y León dice:
Art. 43. Otras limitaciones y prohibiciones.
7.En la práctica de la caza a rececho solamente se autorizará el empleo de perros para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.

Art. 76. Infracciones leves. Tendrán consideración de infracciones leves las siguientes:
19. Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectué después del lance.

O sea, que algo dice, y parece válido para el rececho de cualquier especie.
Saludos.

Federico Sáez-Royuela
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Federico Sáez-Royuela

Federico Sáez-Royuela


Cantidad de envíos : 439
Fecha de inscripción : 21/05/2008

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MensajeTema: Orden anual de caza de Castilla y León 2.009   Orden de Vedas de Castilla y León 2008 Icon_minitimeLun Jun 29, 2009 5:07 pm

Se ha publicado hoy la orden para la próxima temporada. Dice exactamente lo mismo, en cuanto a los perros de sangre, que la del año anterior, que podéis ver en el post anterior de Álvaro.

Un saludo
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Jose Araujo

Jose Araujo


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Localización : Cantabria/Salamanca

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MensajeTema: Re: Orden de Vedas de Castilla y León 2008   Orden de Vedas de Castilla y León 2008 Icon_minitimeMar Jun 30, 2009 8:19 am

En Cantabria no tenemos referencias al respecto ni en la orden de vedas ( Orden DES/28/2009, de 17 de marzo), ni en la ley de caza ( Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio), ni en la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria; tampoco me extraña, dado que la modalidad de caza a rececho, exceptuando los terrenos de la Reserva de Saja, es en los últimos años cuando se está implantando en los cotos; y en otras modalidades como las batidas de jabalí, son los mismos sabuesos que se utilizan para levantar y acosar, los usados en el cobro.
Creo que obtener "cobertura legal" de la modalidad, debe ser un objetivo primordial para poder seguir avanzando.
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Chain

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Fecha de inscripción : 16/12/2008

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MensajeTema: Re: Orden de Vedas de Castilla y León 2008   Orden de Vedas de Castilla y León 2008 Icon_minitimeLun Jul 20, 2009 12:06 pm

En el anexo de la orden de vedas sobre normas para llevar a cabo los recechos de corzo en Galicia, dice que el guía del rececho será el encargado de tomar “todas aquellas medidas que considere oportunas para realizar el cobro del animal en caso de que este haya sido herido”, lo cierto es que deja abierta una extensa posibilidad, tanto para cobrar una pieza herida como para meterse con un rifle en el coto del vecino y dejarle patas para arriba es corzo saltarín que brinca en la linde.
Lo deseable sería contar con una acreditación que te permita llevar a cabo el cobro de un animal herido con toda la legalidad del mundo y que si te pillan saltándote a la torera la autorización concedida, sanción muy grave, 6000 y cinco años sin salir al monte con un perro o una escopeta.
Sencillo pero complicado….más o menos como somos todos los gallegos.
Un saludo
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MensajeTema: Re: Orden de Vedas de Castilla y León 2008   Orden de Vedas de Castilla y León 2008 Icon_minitime

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