Como sabeis, las referencias al uso de perros de sangre en la legislación cinegética española son casi inexistentes. Una de las excepciones es la Orden de Vedas de Castilla y León (recientemente se ha publicado la de 2008).
En el artículo 8.5. Otras normas para la caza del Jabalí, dice textualmente:
"Durante la práctica de ls modalidades referidas en los dos apartados anteriores (se refiere a las esperas y a la caza del jabalí con permiso de rececho de otras especies) no podrán utilizarse perros. Únicamente se autorizará el empleo de un perro de sangre para el cobro de piezas heridas, siempre que su suelta se efectúe después del lance".
Solo habla del perro de sangre en estas dos modalidades de caza (dejando fuera, por ejemplo el rececho de otras especies), pero es un principio.
El Reglamento de Caza de Andalucía también hace una referencia, al hablar de las modalidades de caza:
"Rececho: Modalidad de caza en la que un cazador o cazadora, sin ayuda de perros, excepto los utilizados para seguir el rastro de sangre de piezas heridas ni ojeadores y en solitario o acompañado, busca las piezas de caza a abatir"
Pienso que esto ya es algo con lo que comenzar desde la Asociación, para conseguir el reconocimiento legal del empleo de perros de sangre en las diferentes modalidades de caza. Es uno de los objetivos que me parece debemos fijarnos.
Si alguno teneis alguna referencia más al tema, en la legislación de las diferentes Comunidades, os agradecería que me la enviarais.