En estos días se han publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León un Decreto en relación con la caza y una nueva Orden de Caza. A continuación os copio lo publicado hasta ahora en esta Comunidad en relación con la utilización del perro de sangre. La verdad es que, para mí el asunto va quedando cada vez más confuso. Parece que se utiliza el corta y pega con profusión y se especifican mucho algunas cosas y otra quedan en el aire. En cursiva lo que dice la normativa y en letra regular alguna acotación mía.
A.- Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza, de Castilla y León.
Artículo 10. Propiedad de las piezas de caza.
El cazador que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre en terrenos de titularidad ajena, siempre que fuera visible desde la linde, debiendo entrar a cobrarla con el arma abierta o descargada y con el perro atado, salvo en la caza de liebre con galgo. Cuando el terreno ajeno estuviese cercado o en el caso de que la pieza no fuera visible desde la linde, el cazador necesitará autorización del titular o propietario para entrar a cobrarla. Cuando éste negara la autorización, quedará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada o pueda ser aprehendida.[/i]
Este punto parece claramente pensado para la caza menor, pero...
Artículo 43. Otras limitaciones y prohibiciones.
En la práctica de la caza a rececho solamente se autorizará el empleo de perros para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
Artículo 76. Infracciones leves.
Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
19. Utilizar perros durante la caza a rececho, salvo para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
Debido a la redacción de estos dos artículos te pueden denunciar por recechar acompañado de tu perro atado.
B.- DECRETO 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
Capítulo II Modalidades de caza
Artículo 8. Modalidades de caza mayor. Definiciones.
Rececho: modalidad practicada por un solo cazador, quien provisto de medios de caza autorizados, de forma activa y a pie efectúa la búsqueda, seguimiento y aproximación a la pieza de caza mayor con el fin de capturarla. En la práctica de esta modalidad solamente se autorizará el empleo de perros para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
En la siguiente modalidad Aguardo o Espera no se habla del perro de sangre (?). Y tampoco en otros artículos, y eso que se define minuciosamente la función de los perros en otras modalidades de caza. Un oportunidad perdida para haber hecho lo mismo con el perro de sangre.
C.- ORDEN FYM/1489/2011, de 24 de noviembre, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.
Artículo 7. Regulación complementaria para la caza mayor.
3.– Aguardos o esperas nocturnas al jabalí:
...Únicamente se autorizará el empleo de un perro de sangre para el cobro de piezas heridas y siempre que su suelta se efectúe después del lance.
Curiosamente habla de perro de sangre para las esperas nocturnas. ¿Y en otro tipo de esperas ? ¿Y en otras modalidades de caza?
En definitiva, en mi opinión, podemos utilizar un perro de sangre después de recechar y herir a un animal y después de un aguardo nocturno al jabalí. No se especifica en ningún sitio cuanto tiempo (horas o días) después.
Un saludo